Denunciamos la desaparicipon de Nahuel Gallo ante la ONU. La acción colectiva como respuesta a la ineficacia institucional

El ciudadano argentino se encuentra desaparecido. Desde el momento de su detención, está incomunicado y, al día de hoy, se desconoce su paradero. Hoy nos preguntamos: ¿Qué nos queda cuando los derechos humanos se vuelven solo textos jurídicos?

JUSTICIA, TRANSPARENCIA Y DERECHOS HUMANOS

Camila Cordisco

8/29/20253 min read

aerial view photography of room
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Sobre el caso

Nahuel Agustín Gallo es un ciudadano argentino, Cabo Primero de la Gendarmería Nacional, que se encuentra detenido en Venezuela desde el 8 de diciembre de 2024. De acuerdo a información disponible, Nahuel Gallo fue detenido tras ingresar legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, por las autoridades de dicho país. Altos funcionarios del gobierno venezolano confirmaron públicamente que se encuentra detenido. Sin embargo, en sus declaraciones no han informado sobre su situación jurídica, el tipo penal por el cual estaría siendo investigado, el tribunal competente que conocería su causa, la existencia de órdenes judiciales para detenerlo o el lugar en el que se encontraría actualmente. No se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre Nahuel y el país del que es nacional y no hay información sobre el respeto de las garantías del debido proceso.

Situación jurídica

Su detención se presume arbitraria (1) por contrariar la ley nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en tanto es imposible invocar base legal que justifique dicha privación de libertad y porque la detención resulta del ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (2) y reconocidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3). La incomunicación y la negación de asistencia consular y legal representan una violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares4. Asimismo, el caso podría constituir un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, bajo los presupuestos de desaparición forzada5, en tanto se determine que forma parte de un plan generalizado y sistemático que se está cometiendo en Venezuela.

Un sistema institucional muy débil

Aunque la capacidad de las instituciones parezca amplia –con organismos internacionales expidiéndose y la justicia nacional habilitando una acción de habeas corpus- no existen medios reales de presión o coerción que garanticen conocer la verdad o, en este caso, restituir la libertad de Nahuel. Los mecanismos de protección de derechos humanos se tornan ineficaces cuando todo se reduce a un juego político e ideológico.

La ausencia de respuestas del gobierno venezolano, expone los límites del sistema real de protección. Existen herramientas, pero todo queda a disposición de la cooperación de los Estados para efectivizarse. Cuando un régimen se niega a cumplir con estándares mínimos de legalidad, los derechos humanos se vuelven solo textos jurídicos.

Sobre el silencio institucional

Los derechos de Nahuel Gallo están en peligro desde el día de su detención y el paso del tiempo agrava aún más la situación: naturaliza lo que está mal, lo que no funciona y la desprotección se vuelve moneda corriente. La seguridad colectiva es cuestionada en lo más esencial. El silencio social e institucional se vuelve cómplice, permite perpetrar la impunidad, mientras la reiteración de estos actos que avasallan los derechos humanos sin consecuencias visibles: quedan impunes.

En este contexto, cuando no hay mecanismos de protección efectivos, las organizaciones sociales tienen un rol clave: visibilizar, peticionar, acompañar a las familias. Deben sostener el reclamo, movilizar a la opinión pública y promover acciones públicas en defensa de los derechos humanos.

Desde ICD denunciamos la desaparición de Nahuel ante la ONU

En esa línea, desde Inteligencia Colaborativa para el Desarrollo presentamos una denuncia ante los Procedimientos Especiales de la ONU, no sólo como un acto jurídico, sino como un gesto de reclamo internacional que busca mantener viva la voz de Nahuel y de su familia. No se trata de una acción aislada, sino de un aporte para visibilizar y sumar presión en el plano global frente a una situación de extrema gravedad.

Cuando quienes deberían responder no lo hacen, lo único que nos queda es la acción colectiva para construir memoria y continuar exigiendo justicia. Nos queda a nosotros las organizaciones sociales la responsabilidad de seguir visibilizando que detrás de las omisiones estatales y la ineficacia de los mecanismos de protección de derechos humanos hay una persona de carne y hueso que sigue esperando ser puesta en libertad. Urge romper este silencio.

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1 Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, ONU. Definición sobre detención arbitraria.

2 Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9 y 13.

3 Asamblea General de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 9, 12 y 14.

4 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 36.

5 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7, inc. I (desaparición forzada de personas).